domingo, 13 de noviembre de 2011

La Junta Electoral Central incumple la Constitución Española

Las televisiones públicas están sometidas, también, al dictado de los partidos políticos que a su vez están gobernados por los grandes poderes financieros, llamados con el eufemismo “mercados”. La Junta Electoral Central (JEC) emitió una Instrucción[1] que obliga los medios de comunicación públicos a dedicar a cada partido, en sus informaciones, y la campaña electoral un tiempo proporcional al número de escaños de las últimas elecciones, independientemente del interés que tenga para la ciudadanía. Es decir, que si PSOE o PP dicen cada día lo mismo durante toda la campaña electoral, cada día los telediarios nos tienen contar lo mismo. O por ejemplo si un partido minoritario es objeto de un boicot o alguno de sus miembros es agredido, no se podrá informar más allá del tiempo asignado por la JEC, por muy grave que sea el hecho.

Cualquiera que haya visto un Telediario en las últimas fechas habrá podido oír como nos anuncian que el Consejo de Informativos de TVE está en contra de esta Instrucción porque entiende que la información de campaña electoral debe tratarse, igual que cualquier otra información, con criterios únicamente periodísticos. Es la cantinela a la que estamos acostumbrándonos desde hace ya varias campañas electorales.

Los medios de información pública tienen, además, otras cortapisas que les impiden informar con veracidad y libertad sobre lo que sucede en torno a los partidos políticos en campaña electoral. Por un lado los partidos prohiben la entrada en los mítines de los medios y las imágenes que vemos en los telediarios están grabadas, editadas y distribuidas por los propios partidos políticos. Por ese motivo podemos ver un letrerito que dice “Señal realizada PSOE” o “Señal realizada PP”. Por otro lado los partidos no ofrecen ruedas de prensa durante la campaña electoral [2][3]. Estas artimañas les sirven a los partidos para hacer campaña electoral en los medios que pagamos entre todos, sin posibilidad de tener una mínima mirada crítica. Las campañas deben ceñirse a los espacios gratuitos cedidos por los medios y en ningún caso deberían entrar en los contenidos de información.

Nos preguntamos si los responsables del Consejo de Informativos se deben quedar en una denuncia pública o si deberían ir más allá visto el efecto que está produciendo su denuncia: ninguno. La Instrucción de la JEC claramente incumple el artículo 20 de la Constitución Española, que garantiza el derecho de los ciudadanos a “recibir libremente información veraz”[4]. Los medios de comunicación públicos deben garantizar que los ciudadanos estamos bien informados, algo que claramente no está sucediendo. Los medios de comunicación públicos se deben a sus ciudadanos, no a los partidos políticos o empresas privadas. Por este motivo el Consejo de Informativos de TVE debería incumplir una Instrucción cuyo contenido no es legal. Si los medios públicos siguen doblegándose a las instrucciones claramente ilegales de los partidos políticos, no avanzaremos en la lucha por una verdadera democracia. Invitamos al Consejo de Informativos de TVE a la desobediencia civil en favor de una lucha por los derechos y libertades de la ciudadanía y en contra de la manipulación de los partidos que pretende llenar todos los ámbitos de la vida social. Proponemos el incumplimiento de la Instrucción y que los telediarios den la información de campaña electoral únicamente con criterios periodísticos.

Otras actuaciones también son posibles. Aquí dejamos algunas ideas que no incumplen la Instrucción de la JEC, pero que dejarían constancia, no únicamente verbal, de la opinión del Consejo de Informativos de TVE. Seguro se podrán complementarse con otras iniciativas de personas anónimas o del propio Consejo de Informativos:

    • No emitir las imágenes proporcionadas por los partidos políticos. Si se quiere informar sobre un mitin, o se le permite al medio entrar en las instalaciones o el periodista hará la crónica desde el exterior del edificio en el que se realiza el acto. No hay obligación de incorporar unos contenidos grabados y editados por los partidos políticos.
    • No incorporar la información de campaña electoral en los titulares. No hay obligación de hacerlo.
    • Trasladar los contenidos informativos de la campaña electoral al final de los telediarios. La Instrucción de la JEC no obliga a proporcionar los contenidos electorales en un momento determinado de un programa informativo.
    • No incluir en los contenidos las ruedas de prensa donde no se admiten preguntas. Pensamos que no se trata de ruedas de prensa, sino de mítines electorales que deberían incluirse en los espacios cedidos gratuitamente por los medios.

Apreciados miembros del Consejo de Informativos de TVE: regenerar la democracia es una labor de toda la ciudadanía. Sabemos que ustedes también se sienten manipulados y que su labor periodística está amenazada. Si los medios de comunicación públicos no actúan las posibilidades de triunfar serán mucho menores.

[1] Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/i240311-2-jec.html
[2] No hay preguntas. MontillaDigital. 3 de noviembre de 2011. http://www.montilladigital.com/2011/11/no-hay-preguntas.html
[3] Mariano Rajoy, el candidato mudo: no aceptará preguntas de los periodistas en toda la campaña electoral. elplural.com. 3 de noviembre de 2011. http://www.elplural.com/politica/mariano-rajoy-el-candidato-mudo-no-aceptara-preguntas-en-toda-la-campana-electoral/


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